Material Sesión 16 de Abril

ESTE MATERIAL ES PARA LA SESION EN LINEA DEL DIA SABADO 16 DE ABRIL DE 10 A 1 HRS. POR FACEBOOK
TEMA: MATERIA ELECTORAL (GENERALIDADES)



Derecho Electoral
INFRACCIONES EN MATERIA DE PROPAGANDA
1.     Los partidos políticos, coaliciones y candidatos deberán abstenerse en su propaganda, publicaciones y mensajes impresos, así como de los transmitidos en medios electrónicos, escritos o alternos, de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o alguna otra que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas, a otros partidos políticos, coaliciones y candidatos, durante las campañas electorales. Asimismo, deberán respetar los derechos de terceros y a la ciudadanía en general
2.     La propaganda impresa que utilicen los candidatos deberá contener una identificación precisa mediante el emblema del partido político o coalición que registró al candidato 
3.     La propaganda electoral no se podrá adherir, colocar, fijar, pintar ni distribuir en las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes públicos o los edificios escolares, vehículos oficiales, así como en monumentos, construcciones de valor histórico cultural, edificios destinados al culto religioso, edificios públicos, y edificios de organismos descentralizados y desconcentrados del Gobierno Federal, Estatal o Municipal.
4.     La propaganda electoral podrá colgarse en bastidores, mamparas y en elementos del equipamiento urbano, siempre que no se dañe, se impida la visibilidad de conductores de vehículos o la circulación de peatones
5.     La propaganda electoral no podrá adherirse o pintarse en elementos de equipamiento urbano, carretero o ferroviario ni en accidentes geográficos, cualquiera que sea su régimen jurídico
6.     No se podrá colocar, colgar, fijar, o pintar propaganda electoral en plazas públicas de los municipios del Estado de México, a excepción del día de mitin o cierre de campaña. Terminado el evento el partido político o coalición de que se trate, retirará la propaganda.
7.     Los partidos políticos y coaliciones deberán abstenerse de distribuir propaganda electoral que se contenga o esté impresa en despensas, alimentos enlatados, empaquetados o embotellados; así como en materiales de construcción, incluyendo los bienes que pretendan la coacción del voto.
       8.- Los partidos políticos, coaliciones, candidatos y la ciudadanía coadyuvarán con el Instituto a vigilar que durante los 20 días             anteriores al día de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales se abstengan de:
a) Difundir sus logros o programas de gobierno.
b) Establecer y operar programas de apoyo social o comunitario extraordinarios que impliquen entrega a la población de materiales para construcción, alimentos o cualquier otro elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza.
 CAUSAS DE NULIDAD
Artículo 297.- Las nulidades establecidas en este Código, podrán afectar la votación emitida en una casilla y, en consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada; o bien, la elección de Gobernador, en un distrito electoral para diputados de mayoría relativa o la elección de un Ayuntamiento. Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal respecto a la votación emitida en una casilla o de una elección en un distrito electoral uninominal, de la circunscripción plurinominal o en un Municipio, modifican exclusivamente la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el juicio de inconformidad.
Artículo 298.- La votación recibida en una casilla electoral, será nula:
I. Cuando sin causa justificada, la casilla electoral se haya ubicado en distinto lugar al autorizado por el Consejo Electoral correspondiente;
II. Cuando la casilla electoral se hubiere instalado en hora anterior a la establecida en la ley;
III. Cuando la casilla electoral se hubiere instalado en condiciones diferentes a las establecidas por el Consejo Electoral correspondiente;
IV. Cuando se ejerza violencia física o presión de alguna autoridad o particular sobre los funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla o sobre los electores, de tal manera que afecte la libertad o el secreto del voto, y esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación en la casilla de que se trate;
V. Cuando exista cohecho o soborno sobre los funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla o sobre los electores, de tal manera que se afecte la libertad o el secreto del voto, y esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación en la casilla de que se trate;
VI. Cuando se haya permitido sufragar a personas sin credencial para votar o hubiesen votado personas cuyos nombres no aparezcan en la lista nominal de electores, salvo los casos de excepción que señala este Código, y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;
VII. Cuando se reciba la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección;
VIII. Cuando la recepción o el cómputo de la votación fuere hecha por personas u órganos distintos a los facultados por este Código;
IX. Cuando se impida el acceso a las casillas a los representantes de los partidos políticos o se les expulse sin causa justificada;
X. Por haber mediado error o dolo en el cómputo de votos que beneficie a cualquiera de los candidatos, y sea determinante para el resultado de la votación;
XI. Cuando, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo se efectúe en sitio diferente al de la casilla;
XII. Cuando sin causa justificada, el paquete electoral sea entregado al Consejo Electoral correspondiente, fuera de los plazos que este Código establece; y
XIII. Cuando existan irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral, que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.
Artículo 299.- El Tribunal podrá declarar la nulidad de una elección de Gobernador, de diputado de mayoría relativa en un distrito electoral o de un ayuntamiento de un municipio.
II. Son causas de nulidad de una elección de Diputado de mayoría relativa en un distrito electoral uninominal, cualquiera de las siguientes:
a) Cuando los integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría no reúnan los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado de México y no satisfagan los requisitos señalados en este Código. En este caso, la nulidad afectará a la elección, únicamente por lo que hace a los candidatos que resultaren inelegibles.
b) Cuando alguna o algunas de las causas señaladas en el artículo anterior se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas instaladas en el distrito electoral de que se trate.
c) Cuando no se instalen el 20% o más de las casillas electorales que correspondan al distrito electoral de que se trate.
III. Son causas de nulidad de una elección de un ayuntamiento, cualquiera de las siguientes:
a) Cuando los integrantes de la planilla que hubieren obtenido constancia de mayoría no reúnan los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado de México y no satisfagan los requisitos señalados en este Código. En este caso, la nulidad afectará, únicamente a los integrantes de la planilla que resultaren inelegible.
b) Cuando alguna o algunas de las causas señaladas en el artículo anterior se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas instaladas en el municipio de que se trate.
c) Cuando no se instalen el 20% o más de las casillas electorales que correspondan al municipio de que se trate.
El Tribunal podrá declarar la nulidad de una elección de gobernador, de diputado de mayoría relativa en un distrito electoral o de un ayuntamiento en un municipio, cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales durante la jornada electoral en la entidad, o en el distrito o municipio de que se trate y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o a sus candidatos.
Ningún partido político podrá invocar como causa de nulidad hechos o circunstancias que él mismo haya provocado.
IV. Son causas de nulidad de la elección de gobernador, de diputado de mayoría relativa en un distrito electoral o de un ayuntamiento en un municipio, cuando en la etapa de preparación de la elección o de la jornada electoral se cometan por el partido político o coalición que obtenga la constancia de mayoría, cualesquiera de los siguientes hechos:
a). En forma generalizada se den violaciones sustanciales tales como que se ejerza violencia de servidores públicos, de tal manera que provoque temor o afecte la libertad y esos hechos sean determinantes para el resultado de la elección de quien se trate. y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección.
b). En el caso de utilización en actividades y actos de campaña de recursos provenientes de actividades ilícitas, lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades legales en las que incurran quienes aparezcan como responsables.
c). Cuando se excedan los topes para gastos de campaña establecidos por el presente Código.
d). Cuando se utilicen recursos públicos o se destinen programas sociales de cualquier nivel de gobierno para favorecer a determinado partido político y sus candidatos.
Las causales señaladas no procederán cuando los hechos de las mismas sean imputables a los partidos promoventes o a sus candidatos.

DELITOS EN MATERIA PENAL(Código penal)
Art. 317.- Comete delito contra el proceso electoral quien:
1.     Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley, o vote mas de una vez en la misma elección.
2.     Se presente a votar armado, en estado de ebriedad o bajo los efectos de un toxico y altere el orden.
3.     Obstaculice o interfiera en el desarrollo normal de la elección.
4.     Induzca al electorado a abstenerse de votar.
5.     Ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios electorales.
6.     Usurpe el carácter de funcionario de casilla.
7.     Pretenda votar con una credencial de la que no sea titular.
8.     Dolosamente acepte nombramiento para el desempeño de alguna función electoral, sin reunir los requisitos legales.
9.     sustraiga boletas electorales o presente boletas falsas.
10.   Impida a un tercero la emisión de su voto o el desempeño de sus funciones electorales.
11.   Obstaculice o evite la entrega de documentos y material electoral a su destinatario durante el proceso electoral.
12.   Suplante a un votante.
13.   Manifieste datos falsos al registro de lectores o se registre mas de una vez.
14.   En cualquier acto electoral altere gravemente el orden.
15.   Obstaculice o se posesione de oficinas electorales, o impida la entrada o salida de los funcionarios electorales.
16.   Haga proselitismo o presione a los electores el día de la jornada electoral en el interior de la casilla o en el lugar en que se encuentren formados los votantes.
17.   Sustraiga, destruya, altere, falsifique o haga uso indebido de documentos electorales.
18.   Impida dolosamente o violente la instalación oportuna de una casilla electoral u obstaculice su funcionamiento o su clausura.
19.   Incite a la violencia en contra de los ciudadanos, de los miembros de los partidos o de los funcionarios electorales.
20.   Por medio de la remuneración comprometa el voto de algún elector, a favor o en contra de cualquier candidato.
21.   Realice funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas.
22.   Deposite dolosamente mas de una boleta en una urna electoral.
23.   indebidamente destruya o inutilice propaganda electoral.
24.   A quien utilice recursos públicos destinados al financiamientos de la campaña electoral de los partidos políticos, durante el proceso electoral de que se trate, en la compra y entrega de productos alimenticios, comprendidos dentro de la canasta básica, para la promoción del voto.
25.   A quien utilice recursos públicos, durante el proceso electoral de que se trate, en la comprar y entrega de productos alimenticios comprendidos dentro de la canasta básica para la promoción del voto. (Al responsable se le impondrán de treinta a doscientos días multa o prisión de uno a dos años o ambas penas) (A quien vote mas de una vez en la misma elección se le aumentara hasta el doble de la pena señalada en este articulo)
26.   Altere, sustraiga, destruya, falsifique o haga uso indebido de documentos electorales.
27.   Participe dolosamente en la instalación o funcionamiento de una casilla ubicada en lugar distinto al señalado legalmente.
28.   Impida u obstaculice la reunión de una asamblea o manifestación publica o cualquier otro acto legal de propaganda política y.
29.   A quien ejerza presión sobre los lectores a votar o no votar.(Al responsable se le impondrán de cien a quinientos días multa o prisión de dos a cuatro años o ambas penas).
CABE SEÑALAR QUE LA COMISON DE ESTOS DELITOS MERECE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD (CARCEL)